Los argentinos vacunados con dos dosis ya no tienen que hacer cuarentena para ingresar al país: todo lo que hay que saber
Mediante la Decisión Administrativa 932/2021, que lleva las firmas del nuevo jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se estableció que quedaron exceptuados de realizar la cuarentena aquellos argentinos y personas residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. “Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones”, indica el decreto.
Presentar una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y un test de antígenos al ingreso al país.
Además se deberá realizar otra prueba PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos. El decreto precisa que el costo de los tests “quedará a cargo de la persona que ingresó al país”.
Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país. La condición también rige al momento de ser solicitado por “los operadores de transporte o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones”.
Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de diez días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.
Durante ese lapso queda prohibido concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas. Fuente TN